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Carné de Conducir en España
Antiguo formato del carné de conducir, ahora sustituido por uno comunitario
En España, el elemento básico que todo conductor debe poseer antes de ponerse al volante es el carné de conducir. Sin embargo existe un gran desconocimiento acerca de los detalles que rodean a este tipo de licencias, como por ejemplo los tipos de carnés existentes, su ámbito de validez o los pormenores del carné por puntos.
Existen nueve tipos distintos de carné de conducir en España. Estos se diferencian entre si por el tipo de vehículo que su posesión permite utilizar: por ejemplo, con el carné A podremos conducir motocicletas y algunos vehículos de tres o cuatro ruedas, con el carné B los vehículos de tres o cuatro ruedas de hasta 3.500 Kg de masa máxima autorizada, y con el carné D automóviles destinados al transporte de personas con un tamaño mínimo de nueve plazas.
Cada modalidad de carné de conducir posee, también, sus propios requisitos. Así, encontramos que podremos intentar acceder al carné de tipo A1 a partir de los 16 años, al B desde los 18 años y al D una vez cumplidos los 21 años.
En algunos casos la obtención de una licencia lleva implícita la consecución de otros permisos, de modo que por ejemplo el carné D implica la concesión del D1 y el BTP.
En España es obligatorio circular en todo momento con el carné de conducir, pues en caso de no llevarlo encima mientras conducimos la policía tendrá el deber de inmovilizar el vehículo y ponernos una denuncia, con la consiguiente pérdida de puntos en el carné.
Y es que desde el pasado 1 de julio de 2006, con la entrada en vigor de la ley que regula el permiso y la licencia de conducir por puntos en España, la pérdida de los mismos se ha revelado como una de las principales preocupaciones de los conductores.
Con este formato de carné de conducir el poseedor de la licencia tiene un cupo máximo de puntos, que será de 8 para los conductores con menos de tres años de experiencia y de 12 para el resto de ellos.
Determinadas infracciones conllevan, además de una sanción económica, una pérdida de dichos puntos que en caso de llegar a cero supondrán la retirada del carné de conducir, viéndonos obligados a examinarnos de nuevo para su recuperación.
Las infracciones están divididas en varias categorías en función de su gravedad, y podrán suponer la pérdida instantánea de 2, 3, 4 y hasta 6 puntos. Sin embargo también será posible recuperar parte de los puntos perdidos, ya sea realizando un curso especial de formación y sensibilización (uno máximo cada dos años) que nos devuelva 4 puntos, o pasando tres años sin realizar ninguna infracción, que nos permitirá recuperar todos los puntos.
Acerca de su validez, cabe destacar que cualquier carné de conducir otorgado por un país perteneciente a la Unión Europea podrá ser utilizado dentro de la misma sin necesidad de realizar canje alguno.
Por el contrario, los poseedores de un carné de conducir obtenido en países ajenos a esta que tengan convenios con España deberán proceder a su canje, bajo unas condiciones que variarán en función del origen del mismo.
Por último, mencionaremos que aunque desde el verano de 2004 se encuentra disponible un nuevo formato de carné de conducir, plastificado en lugar de la antigua licencia de cartón rosa, ambas tienen el mismo valor aunque difieran externamente.
El único modo que tienen los poseedores del formato antiguo de hacerse con uno moderno es esperar a que concluya su validez para renovarlo, pues en caso de rotura o extravío se les reemplazará por uno igual al que tenían.
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