Puntos que se pierden con la nueva Ley

10 junio 2010 | Por alejandrocastellon

Tras la reforma de la Ley de Seguridad Vial llevada a cabo por el Ministerio del Interior, desde este blog de motor nos centramos en las novedades que se presentan en el ámbito de los puntos. Por ello, te contamos cuáles son los puntos que se pierden con la nueva Ley.

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carretera

Según la nueva Ley, los puntos que se pierden y las circunstancias que hacen perderlos son los siguientes: Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 50 mg/l aire espirado conductores. Valores de + 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años. 6 puntos. Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores. Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años. 4 puntos. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. 6 puntos. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. 6 puntos. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 puntos. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. 6 puntos. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. 4 puntos. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. 4 puntos. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 puntos. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 puntos. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. 4 puntos. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 puntos. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. 4 puntos. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 puntos. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado. 3 puntos. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. 3 puntos. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 puntos. La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido. 2 a 6 puntos. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. 4 puntos. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos. 4 puntos. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente. 2 puntos. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. 2 puntos. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. 2 puntos. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente. 2 puntos. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía. 4 puntos.

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Un comentario en «Puntos que se pierden con la nueva Ley»

  1. Acabo de alnuicar con esos comentarios sobre ti misma, Bibiana, el aborto y demás burradas que ha escrito ese hombre. Siempre me ha cabreado muchísimo que se entienda la ley del aborto como una obligación, como un genocidio(comparable al de Hitler según él) y demás tonterías que se comentan. Yo, sinceramente, veo esta ley como algo muy normal. Yo, aunque aún tengo 20 años, no abortaría porque soy muy niñera, pero veo normal que, si alguien no puede o no quiere tener un bebé y, por lo tanto, ese niño no va a ser deseado, se pueda abortar. Pero el aborto, tal y como nos explicó correctamente mi profesor de derecho no es una ley que obligue a abortar, sino que permite que quien quiera lo hace. Por tanto, ¿qué problema hay? Que no aborten ellos si no quieren, pero dejen a los que sí quieren hacerlo.Y, sobre lo del cristianismo y lo reprobable que es a ojos de dios y los cristianos, no sé ustedes pero yo no soy católica y me da un poco igual lo que diga o deje de decir ese supuesto dios. Y, si son tan católicos, ¿cómo faltan tanto al respeto a la señorita Aido?Saludos.

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