Trámites para cambiar la titularidad del coche de un fallecido

5 julio 2022 | Por admin

Siempre que el dueño de un coche muere, es necesario cambiar la titularidad del coche del fallecido. Estas gestiones, aunque parezcan sencillas, necesitan llevar a cabo trámites para completarlos de forma legal y efectiva.

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Trámites para cambiar la titularidad del coche de un fallecido

En este artículo os vamos a señalar todo lo que has de saber para poder cambiar la titularidad del coche de un dueño que haya fallecido para que todo resulte mucho más sencillo.

¿Qué dice la Ley?

En el artículo 609 del Código Civil se admite la sucesión testada o intestada como una de las maneras de conseguir la propiedad de un bien (en este caso un coche. En él se establece que una sucesión testada es aquella donde el fallecido deja constancia de la voluntad mediante un testamento, mientras la intestada es donde el fallecido no ha dejado testamento. A continuación, el procedimiento administrativo que establece el Reglamento de Vehículos en su artículo 32.6 para la transmisión de vehículos debido al fallecimiento del titular del vehículo señala que el coche quedará en manos de aquel que tenga a cargo la custodia y el uso del vehículo.  Esto mientras se adjudica a uno de los herederos se ha de notificar a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de que transcurran 90 días siguientes a la defunción del titular. En otras palabras, es un cambio de titular habitual, salvo que hay que cumplir ciertos requisitos adicionales.

Cambio de titularidad por fallecimiento

En el caso de que el titular del vehículo haya fallecido, al transferir el coche se pueden dar dos situaciones en función de si hay o no designado un heredero.

Si no hay designado heredero

El custodio legal se ha de comunicar a la DGT en un plazo de 90 días desde el fallecimiento, ya sea que se haga cargo del vehículo de manera temporal o definitiva. Para realiza este trámite ante la DGT se necesita:

  • Justificante del pago de la tasa.
  • Impreso de la Solicitud de Cambio de Identidad rellenado.
  • Certificado de defunción del titular o el libro de familia.
  • Licencia de conducción del heredero.
  • Documento que demuestre la posesión del vehículo.
  • La tarjeta ITV o ficha técnica del vehículo.

Una vez cumplimentada toda la información, la DGT anotará en el Registro de Vehículos y en el permiso de conducir la fórmula “En poder hasta su adjudicación hereditaria de… (datos del titular provisional)”

Si hay un heredero

En caso de que haya designado un heredero, la transmisión se considerará definitiva y se dispone de 90 días para realizarla una vez que se acredite la herencia. A la documentación anterior hay que añadir la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el certificado en caso de estar exento de pagarlo. Además, será necesario adjuntar la declaración del resto de herederos o el testamento y el certificado de últimas voluntades del difunto. Una vez realizado el trámite, el heredero será ya legalmente el titular del vehículo. En caso de que el vehículo sea especial agrícola también habrá que añadir el Documento que acredite la alta y baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

¿Qué documentación presentar si se es persona física o jurídica?

En función de si se es persona física o jurídica la documentación a entregar puede variar:

Si el nuevo titular es persona física

En este caso es necesario presentar el DNI (Documento Nacional de Identidad) en vigor o el Permiso de conducir. En caso de ser extranjeros, hay que entregar 2 documentaciones:

  • Tarjeta de residencia en vigor o el documento de identidad del país de origen (si es en un país de Europa, sea o no de la UE). O, bien, el Pasaporte de Nacionalidad si es de un tercer país junto con el NIE (Número de Identificación de Extranjero).
  • Documento original de que reside en España (en caso de no figurar en su NIE).

Si el nuevo titular es persona jurídica

En este caso se podrá exigir la identificación mediante:

  • El original del CIF (Tarjeta de Identificación Fiscal de la Sociedad).
  • DNI original, pasaporte o NIE.
  • Documento original que le acredite un poder para actuar en nombre de la empresa.

En definitiva, cambiar la titularidad del coche de un fallecido es una tarea más sencilla de lo que pueda parecer. Todo dependerá de si el siguiente titular del vehículo lo tendrá de forma temporal y si es o no el heredero del coche, así como si se trata de una persona jurídica o física.

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